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¿A la empresa le deben importar tus hij@s? La respuesta es SÍ

por Sonia Panqueva / lunes, 28 septiembre 2020 / Publicado en Sin categoría

Desde hace un par de años se ha empezado a hablar de la “perspectiva de género” en el mercado de trabajo y, aunque no es la regla, ya contamos con algunas sentencias en el área del derecho laboral que integran la perspectiva de género en aquellos casos en los que se involucren relaciones asimétricas entre mujeres y hombres, como sucede en el ejercicio del derecho a conciliar familia y trabajo, ejercitado mayoritariamente por las mujeres trabajadoras, siendo por tanto su impacto de género incuestionable.

La integración de la perspectiva de género debe realizarse en todo el proceso: en la fase de tramitación procesal, en la valoración de la prueba, y también y, sobre todo, en la interpretación y aplicación de las normas.

Hasta aquí no hay novedad alguna, pero el 1 de septiembre de 2020, una nueva sentencia del TSJ de Canarias, nos habla por primera vez de la perspectiva de infancia en una sentencia laboral.

Esta sentencia viene a reafirmar que, el tejido normativo que busca proteger a la familia no es una ideal, sino que tiene aplicación en la realidad, recordando el principio legal y procesal por el que siempre que una decisión involucre a un menor debe prevalecer el interés superior del niño.

Pues bien, en este caso se trataba de una madre que solicita la prestación por riesgo durante el período de lactancia. Su trabajo es el de animadora sociocultural en un centro de atención para discapacitados.

La madre solicita la prestación de riesgo durante la lactancia puesto que se ve expuesta a esfuerzos físicos, estrés y sustancias tóxicas que, pueden perjudicar y entorpecer su capacidad de lactar.

La Mutua le deniega la prestación alegando que no hay pruebas suficientes para determinar que el puesto de trabajo perjudica la capacidad de lactancia de la demandante.

En una primera sentencia, el juez, después de examinar el Plan de Prevención de Riesgos, sostiene que el mismo no concreta con exactitud si las funciones propias de su puesto generan algún riesgo durante la lactancia y, desestima la demanda.

Afortunadamente, la demandante recurre ante el Tribunal Superior de Justicia y, este le da la razón, no sólo integrando la perspectiva de género, dado que estamos ante situación que atañe a la mujer, sino que, va más allá e integra la perspectiva de infancia, analizando cómo puede perjudicar, en este caso, al bebé que a su madre se le deniegue la prestación de riesgo durante la lactancia.

¿Y por qué hace esto la sentencia? Porque las normas laborales deben ser interpretadas y aplicadas en coherencia con las normas que protegen la integridad física de la mujer trabajadora, la familia y a la infancia, permitiendo la suspensión del contrato cuando existen riesgos laborales específicos que pueden influir negativamente en la salud de la mujer o el menor.

Vale la pena recordar otra sentencia de este mismo Tribunal, de 20 de julio de 2016, que en relación a la lactancia natural afirmaba:

«Particular interés presta la recurrente a la posibilidad de distanciar las mamadas o interrumpirlas temporalmente sin que ello implique pérdida de producción láctea, dibujando así un marco más próximo a lo que la trabajadora en su escrito de impugnación denomina » proceso mecánico industrializado «, en el que se programa a la mujer para que cada número de horas produzca leche. La lactancia es un período de la vida en el que la madre ofrece al recién nacido un alimento adecuado a sus necesidades, la leche materna, no sólo considerando su composición sino también en el aspecto emocional, ya que el vínculo afectivo que se establece entre la madre y su bebé constituye una experiencia especial, singular y única.»

En conclusión, aunque fuera evidente que el período de lactancia tiene una relación directa con los bebés, hasta ahora sólo se había juzgado desde el punto de vista de la mujer trabajadora, dejando de lado el vínculo afectivo y nutricional que implica para los bebés.

Madres trabajadores, esta es la primera sentencia, pero ya vendrán más que aborden otros temas en los que sea de obligada integración la perspectiva de la infancia y, por tanto, la empresa tendrá que tenerla en cuenta.

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Etiquetado bajo: interés superior del niño, lactancia, madres trabajadoras, perspectiva de género, perspectiva de infancia, prestación de riesgo durante la lactancia

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