Pasado el verano, me he encontrado varios casos de personas trabajadoras que, han visto reducida su jornada de trabajo sin saber cuándo volverán a la jornada ordinaria.
La reducción de jornada se refiere a la disminución temporal de entre un 10 y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual, que reduce proporcionalmente el salario.
Lo primero que me preguntan en la consulta es ¿la empresa puede hacer esto?
Como la mayoría de los temas jurídicos la respuesta es: depende.
Y depende del escenario en que se produce la reducción de jornada.
Si se trata de una reducción de jornada completa a una de jornada parcial, es decir, pasar de una jornada del 100% a una de 50% o menos, la única forma de poderla llevar a cabo es mediante acuerdo de la empresa con la persona trabajadora afectada.
Por lo tanto, una reducción de jornada completa a jornada parcial sin contar con el consentimiento de la persona trabajadora está prohibida por la normativa laboral.
Aquí estaríamos ante una reducción de jornada ilegal que implica una modificación sustancial del contrato que puede llevarse ante el Juez de lo Social, demandando a la empresa en un plazo de 20 días desde que se le ha notificado al afectad@ su reducción de jornada.
Sin embargo, si la reducción de jornada se lleva a cabo dentro de un ERTE de reducción de jornada o en el marco de un procedimiento de modificación sustancial del trabajo, en este último caso, siempre que no se trate de una reducción de 100% de la jornada al 50% o menos, siguiéndose en ambos casos los requerimientos legales que establece la ley, sí que se podría reducirse la jornada.
Si tienes dudas al respecto o quieres ampliaciones sobre este tema, no dudes en contactarme.