
Si usted es una de las personas afectadas por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (ETOP), producidos por la crisis del Covid-19, y se pregunta si una vez terminado el ERTE le pueden despedir, la respuesta es sí.
Con el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, cambia el panorama que, hasta la publicación del mismo, prohibía los despidos de los trabajadores afectados por un ERTE que, estuvieran justificados por la crisis sanitaria producida por el Covid-19.
Respecto al ERTE de fuerza mayor, no puede despedirse durante los siguientes seis meses desde que se reincorporan los trabajadores que, en caso de tratarse de un ERTE parcial comenzará a contar desde que se incorpore el primer trabajador. Es de resaltar, que el compromiso de no despedir durante seis meses solo cubre a los trabajadores afectados por el ERTE.
La sanción para la empresa por despedir a los trabajadores durante este período, consiste en reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultó exonerada, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.
Lo anterior implica que la empresa no puede reducir la plantilla, sin embargo, no se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, (despido con causa que los justifique), dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
Sin embargo, la prohibición para despedir se flexibiliza, puesto que, a partir del 30 de junio de 2020, la empresa no estará sujeta al compromiso de mantenimiento del empleo por seis meses y, podrá llevar a cabo despidos objetivos individuales o iniciar un expediente de despido colectivo (ERE) si se ve en riesgo de concurso de acreedores en los términos que prevé el artículo 5.2 de la Ley Concursal, o, si presenta una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.
En relación con el ERTE por causas ETOP, hay que recordar que las empresas acogidas a este tipo de ERTE no han disfruta de ninguna exención de las cotizaciones de los trabajadores, razón por la que no tienen el compromiso de mantenimiento del empleo durante los seis meses siguientes a la finalización del ERTE, aunque sí tenían prohibido hacer despidos por estas causas derivadas de la situación sanitaria.
Pero el Gobierno ha decidido desvincular dicha prohibición del Estado de Alarma y, desde el 30 de junio de 2020, podrán tramitarse los despidos que la empresa necesite y estén debidamente justificados en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
En conclusión, además del despido disciplinario calificado como procedente, a partir del 30 de junio, los trabajadores afectados por un ERTE de fuerza mayor podrán ser despedidos si la empresa se encuentra en riesgo de concurso, o, si presenta una alta variabilidad o estacionalidad del empleo, y los trabajadores afectados por un ERTE por causas ETOP podrán ser despedidos justificándose la empresa en causas económicas, técnicas, organizativas o productivas derivadas de la situación producida por el Covid-19.