La respuesta es SÍ, siempre y cuando exista una justa causa para el despido, porque de lo contrario, la empresa no tiene más remedio que continuar con la trabajadora embarazada en su plantilla.
Debemos recordar que la protección laboral de la trabajadora embarazada ha ido evolucionando a través de la aplicación de la perspectiva de género y de infancia, sin otro fin distinto que alcanzar la tan anhelada “igualdad laboral”.
Pues bien, la mujer y su bebé durante el período de gestación, determinado por la fecha de inicio del embarazo hasta la fecha de inicio de la baja por maternidad, reciben de la ley laboral una protección automática, reforzada y objetiva.
Por eso, la empresa no puede despedir a una trabajadora embarazada, reconociéndole un despido improcedente y abonándole la indemnización legal por esta categoría, que correspondería a 33 días por cada año de servicio.
Cuando una trabajadora es despedida por razón de su embarazo, o sin una causa que justifique un despido, dicho despido se convierte automáticamente en NULO, lo cual trae varias consecuencias a la empresa.
La primera consecuencia, consiste en reincorporar a la trabajadora a su puesto de trabajo, la segunda, en que debe pagar a la trabajadora todos los salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la fecha de la sentencia judicial que declara nulo el despido y, tercero, deberá cotizar por la trabajadora durante todo este período.
Esta protección especial se extiende durante todo el período del embarazo, abarcando el período de prueba o cualquier suspensión del contrato de trabajo (incapacidad temporal) relacionado con riesgo en el embarazo o cualquier enfermedad que tenga su causa en el embarazo (ej. las conocidas lumbalgias que padecemos casi todas).
Aquí es importante conocer que LA TRABAJADORA NO TIENE LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR A LA EMPRESA QUE ESTÁ EMBARAZADA, la protección de la ley laboral opera durante el período de embarazo, aunque la misma trabajadora no tuviera conocimiento de que estaba embarazada.
Así las cosas, el despido de una trabajadora embarazada es uno de esos pocos casos en los que, si el despido no tiene una causa que a todas luces justifique la decisión de extinguir el contrato de trabajo, en los Juzgados de lo Social será declarado como nulo.
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