Prestación extraordinaria para los trabajadores autónomos por cese de actividad

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Con carácter excepcional y duración limitada al estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, los trabajadores autónomos agrarios incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar cuyas actividades queden suspendidas tienen derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad.
Igualmente, aunque no cesen en su actividad, tendrán derecho a esta prestación cuando su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

En cuanto a los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, son requisitos para causar derecho a esta prestación:
• Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
• Acreditar su situación de cierre o disminución de facturación en un 75%.
• Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social, aunque si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo tendrá el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

Aunque se continúe de alta, requisito para percibir la prestación, el trabajador no tiene la obligación de cotizar, puesto que, el tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y en ningún caso, reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
Para los trabajadores autónomos que tengan a su cargo otros trabajadores, caso que se puede dar por ejemplo en bares y peluquerías, el autónomo actuando como empresario, además de solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad (que es más una suspensión que un cese), tiene la posibilidad de realizar un ERTE para sus trabajadores (para más información sobre este tema ver mi post “DE UN ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR A UN ERTE POR CAUSAS ETOP”)
Esta prestación será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo y fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, además de que, transcurrida la duración de la prestación volverán, en su caso, a ser de aplicación los beneficios en la cotización que se vinieran disfrutando con anterioridad a la concesión de esta prestación como, por ejemplo, la tarifa plana.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada igual que en la prestación ordinaria del cese de actividad, o sea, el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores.
Si no se acreditan 12 meses de cotización, la cuantía de la prestación será siempre equivalente al 70% de la base mínima de cotización del Régimen de Autónomos (70% de 944,35€=661,04 €).
La gestión de esta prestación corresponde a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social o al Instituto Social de la Marina en el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, si los trabajadores autónomos tienen cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades con esta entidad gestora de la Seguridad Social.
Si tiene cubierta esta protección con el Instituto Nacional de la Seguridad Social debe solicitar la prestación ante la Mutua Colaboradora por la que opte en el momento de solicitar la prestación.
Los trabajadores autónomos que no hayan ejercitado la opción obligatoria por una Mutua Colaboradora para la cobertura de toda la acción protectora, deben, presentar la solicitud de la prestación ante una Mutua, entendiéndose desde ese momento realizada la opción con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad y, siendo ésta, la que asuma la protección y la responsabilidad del pago  de la prestación extraordinaria por cese de actividad, así como del resto de prestaciones derivadas de las contingencias por las que se haya formalizado la cobertura, incluyendo el subsidio por IT cuya baja médica sea emitida con posterioridad a la fecha de formalización de la protección con dicha mutua y derive de la recaída de un proceso de IT anterior cubierta con la entidad gestora.

La documentación a presentar para los trabajadores autónomos cuya actividad se encuentra entre las suspendidas por el RD 463/2020, es la siguiente:

• Solicitud de prestación y declaración jurada.
• Modelo 145 de datos al pagador.
• Fotocopia DNI/NIE/Pasaporte.
• Número de Cuenta Bancaria, código IBAN.
• Los dos últimos recibos de cotización.
• Libro de familia en el caso de hijos a cargo.
Además de esta documentación, cuando la causa de la prestación sea la disminución de la facturación deberán de acreditar dicha reducción.