
Con el teletrabajo instalado en nuestras vidas, nuevos caminos nos llaman, como teletrabajar desde el campo, alejados del ruido de la ciudad, o incluso fuera de las fronteras de España.
Y te preguntarás ¿fuera de España? ¿esto es posible?
Como todo lo que tenga que ver con normas legales…depende.
En este post intentare explicarte de manera sencilla y resumida si puedes trabajar desde donde quieras y que implicaciones tiene.
El trabajo en la modalidad de “teletrabajo”, según el artículo 2 del RD-ley 28/2020, es una forma de organización del trabajo en la que la actividad laboral se presta en el domicilio del trabajador o en el lugar elegido por este.
Sin embargo, elegir el lugar o lugares desde los que se puede prestar el servicio no está bajo el total arbitrio de la persona trabajadora.
Precisamente, en el acuerdo de trabajo a distancia, se debe pactar este punto, así como la forma de pago de los costes de equipamiento y gastos a que se refieren los artículos 11 y 12 del RD-ley 28/2020.
Otra cuestión es que, la empresa tiene obligaciones preventivas en relación con la evaluación de riesgos del lugar del trabajo y, si éste, se localiza fuera de España resultaría una obligación imposible de cumplir.
Pero teniendo en cuenta lo anterior, lo cierto es que, si la empresa acepta que se teletrabaje fuera de España y todo queda reflejado en el “acuerdo”, no habría problema alguno.
En este escenario, el tema sería dónde se cotiza a la Seguridad Social por la persona trabajadora, ¿en España que es el lugar donde está el centro de trabajo al que está adscrita o en el país desde donde trabaja?
El Reglamento (CE) nº 987/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo entiende que el trabajador realiza una parte sustancial de su actividad en un país determinado si el tiempo de trabajo realizado allí supera el 25% del total.
Por lo tanto, es el país donde se considere que el trabajador realiza mínimo el 25% de su actividad, el lugar en el que se deberá cotizar a la Seguridad Social.
Respecto a dónde tributar, dependerá del lugar en el que la persona trabajadora tenga su residencia de acuerdo con los convenios bilaterales (convenios en el ámbito fiscal entre España y el Estado desde el que se trabaja) y leyes de cada país.