Ahora mismo, es frecuente escuchar en los medios de comunicación aquello del “salario pensionable” sin entrar a explicar de qué se trata.
En este post, intentaré hacerlo de la manera más clara posible.
Cuando nos hablan de “salario pensionable” se están refiriendo a la base de cotización del trabajador que, se calcula de acuerdo con la remuneración total que mensualmente reciba, prorrateando las pagas extraordinarias y otros conceptos salariales que superen el mes como puede ser el salario variable (bonus).
Sin embargo se debe tener en cuenta que, la base de cotización tiene un tope máximo y mínimo de acuerdo con los límites establecidos anualmente en la Ley de Presupuestos y que, dependen de la categoría profesional o actividad de la persona trabajadora, por lo cual, cualquier cantidad que exceda del máximo establecido no deberá cotizar.
A la hora de revisar la base de cotización no podemos olvidar que no todas las percepciones abonadas se incluyen en ésta, o por lo menos totalmente, ya sea porque retribuyen conceptos extrasalariales, como indemnizaciones por traslados, suspensiones, despidos y ceses, percepciones por matrimonio, indemnizaciones por fallecimiento o mejoras voluntarias en las prestaciones que otorga la Seguridad Social, o bien, porque dichas prestaciones salariales compensen gastos relacionados con el trabajo como dietas, desgaste de herramientas, prendas de trabajo y quebranto de moneda, plus de distancia y plus de transporte urbano, gastos de locomoción etc.
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