
La desconexión digital es un derecho que, según la Ley Orgánica de Protección de Datos vigente desde 2018, tiene como finalidad garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o el que se haya establecido en el contrato, el respeto del tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de la intimidad personal y familiar.
El ejercicio de este derecho debe atender a la naturaleza y objeto de la relación laboral, y debe potenciar el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y sujetarse a lo establecido en la negociación colectiva (convenio colectivo) o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
Dado que hasta el año 2019 el trabajo a distancia representaba un 4,8% del total de trabajadores (según el INE), muy por debajo de la media europea, no había creado mayor conflicto “el derecho a la desconexión digital” o, por lo menos, no se evidenció que lo hubiera, prueba de ello es que, no existen fallos judiciales al respecto.
Sin embargo, la tendencia en la era covid y post-covid es que, en la mayoría de los puestos de trabajo, el 50% de la jornada sea a distancia. En este sentido, el pasado mes de mayo, el Banco de España constataba que un 80 % de las empresas había aumentado el teletrabajo.
En definitiva, ahora sí resulta imprescindible que la protección al derecho a la desconexión digital sea una realidad, pero aquí surge la duda: ¿cómo ejercerlo?
Con una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
La Inspección investigará si la denuncia tiene fundamentos legales, y si encuentra la existencia de correos electrónicos, mensajes o llamadas fuera de la jornada laboral que no especifiquen que los mismos deberán ser respondidos en las horas ordinarias de trabajo, se multará a la empresa de acuerdo con la Ley de Infracciones del Orden Social, que oscilan entre los 626 y 6.250 euros.
Si, además de no respetar el derecho a la desconexión digital de la persona trabajadora, la Inspección encontrara que se ha amenazado con “represalias” en caso de desconexión, la infracción recibiría la calificación de muy grave y las multas serían mayor, de entre 6.250 a 187.000 euros.
Sin lugar a dudas, el derecho a la desconexión digital tiene mucho camino por recorrer, pero no es un mal inicio que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social esté dispuesta a hacerlo respetar.