Sonia Panqueva, Abogada Laboralista

  • Inicio
  • Servicios
    • Si eres trabajador@
    • Si eres empleador@
  • Sobre mí
  • Blog
  • Contacto

Trabajo a distancia: ¿sueño o pesadilla?…entérate de qué va

por Sonia Panqueva / jueves, 08 octubre 2020 / Publicado en Sin categoría

A partir del 13 de octubre de 2020, es de aplicación la normativa del trabajo a distancia, entendiéndose como tal el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

El trabajo a distancia tiene dos características: en primer lugar, voluntario, es decir, que la empresa y trabajador deben estar de acuerdo, y no puede imponerse a través de una modificación sustancias de condiciones de trabajo; y, en segundo lugar, reversible, volviendo al trabajo presencial a través de la vía que se haya establecido para este efecto en el acuerdo de trabajo a distancia o en la correspondiente negociación colectiva.

El acuerdo de trabajo a distancia tiene que realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa tiene la obligación de entregar copia del mismo a la representación legal de los trabajadores y, en cualquier caso, remitirlo a la oficina de empleo.

En relación con el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, tiene que contemplar:

  1. Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
  2. Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como momento y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa por estos gastos.
  3. Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
  4. Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
  5. Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial.
  6. Lugar de trabajo a distancia elegido el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
  7. Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
  8. Medios de control empresarial de la actividad.
  9. Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
  10. Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  11. Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
  12. Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Hasta aquí todo muy claro, pero qué pasa si el trabajador no quiere trabajar a distancia?, ¿quiere volver al trabajo presencial, o, ¿modificar los términos del acuerdo de trabajo a distancia?… ¿Qué puede hacer?

En estos casos, es importante conocer que tanto la negativa de trabajar a distancia, como el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, no son causas justificativas para un despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La persona trabajadora podrá acudir a los Juzgados de lo Social, mediante un procedimiento creado exclusivamente para cuestiones relacionadas con el trabajo a distancia, con el fin de reclamar el acceso, la reversión o la modificación del trabajo a distancia.

Importante, deberá presentar la demanda dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la negativa o disconformidad de la empresa con el cambio solicitado por el trabajador.

Como se trata de un procedimiento urgente y preferente, el juicio se señala 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia se ha de dictar en el plazo de 3 días.

¿Sueño o pesadilla? Y se verá, la regulación del trabajo a distancia sólo establece el marco y deja que la sustancia del contenido y causa de conflicto, como lo pueden ser el acuerdo entre gastos, horario y desconexión digital lo definan de común acuerdo trabajador y empresa.

Se espera un aluvión de demandas, para que, en últimas, sean los Jueces quienes despejen y señalen el camino en esta nueva modalidad de trabajo que, cambiará nuestra vida.

  • Tweet
Etiquetado bajo: acuerdo de trabajo a distancia, contenido del trabajo a distancia, desconexión digital, gastos del trabajo a distancia, reversibilidad, trabajo a distancia

What you can read next

¿Estoy en situación de incapacidad temporal…y eso…qué implica?
¿Qué pasa con los trabajadores que están de baja por enfermedad si la empresa ha iniciado un ERTE por fuerza mayor (Covid-19)?
¿Puedo teletrabajar desde otro país?

CONTACTO


Sonia Panqueva Otálora
Teléfono:+34 690 911 658
E-mail: spanqueva@abogada-laboral.com

Abogada Laboral en Torrelodones

Abogada Laboral en Las Rozas

Abogada Laboral en El Escorial

Abogada Laboral en Villalba

Abogada Laboral en Madrid

Abogada Laboral en Guadarrama

© 2020 Sonia Panqueva | Todos los derechos reservados | Aviso legal | Política de privacidad | Política de cookies
Diseño Web: Zinkin Marketing

SUBIR
Política de privacidad & Cookies
Este sitio web usa cookies para mejorar su experiencia de usuario. Entendemos que al navegar por ella, acepta la política de privacidad y Cookies. Cookie settingsACEPTAR Leer más
Privacidad & Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these cookies, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may have an effect on your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.