A partir del 13 de octubre de 2020, es de aplicación la normativa del trabajo a distancia, entendiéndose como tal el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del 30% de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
El trabajo a distancia tiene dos características: en primer lugar, voluntario, es decir, que la empresa y trabajador deben estar de acuerdo, y no puede imponerse a través de una modificación sustancias de condiciones de trabajo; y, en segundo lugar, reversible, volviendo al trabajo presencial a través de la vía que se haya establecido para este efecto en el acuerdo de trabajo a distancia o en la correspondiente negociación colectiva.
El acuerdo de trabajo a distancia tiene que realizarse por escrito y formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia. La empresa tiene la obligación de entregar copia del mismo a la representación legal de los trabajadores y, en cualquier caso, remitirlo a la oficina de empleo.
En relación con el contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia, tiene que contemplar:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia.
- Enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia, así como momento y forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa por estos gastos.
- Horario de trabajo del trabajador y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrito el trabajador a distancia y donde, en su caso, ha de desarrollar la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido el trabajador para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de los trabajadores, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de los trabajadores, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.
Hasta aquí todo muy claro, pero qué pasa si el trabajador no quiere trabajar a distancia?, ¿quiere volver al trabajo presencial, o, ¿modificar los términos del acuerdo de trabajo a distancia?… ¿Qué puede hacer?
En estos casos, es importante conocer que tanto la negativa de trabajar a distancia, como el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial, no son causas justificativas para un despido ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
La persona trabajadora podrá acudir a los Juzgados de lo Social, mediante un procedimiento creado exclusivamente para cuestiones relacionadas con el trabajo a distancia, con el fin de reclamar el acceso, la reversión o la modificación del trabajo a distancia.
Importante, deberá presentar la demanda dentro de los 20 días siguientes a la notificación de la negativa o disconformidad de la empresa con el cambio solicitado por el trabajador.
Como se trata de un procedimiento urgente y preferente, el juicio se señala 5 días tras la admisión de la demanda y la sentencia se ha de dictar en el plazo de 3 días.
¿Sueño o pesadilla? Y se verá, la regulación del trabajo a distancia sólo establece el marco y deja que la sustancia del contenido y causa de conflicto, como lo pueden ser el acuerdo entre gastos, horario y desconexión digital lo definan de común acuerdo trabajador y empresa.
Se espera un aluvión de demandas, para que, en últimas, sean los Jueces quienes despejen y señalen el camino en esta nueva modalidad de trabajo que, cambiará nuestra vida.