
Desde el año 2016 el art. 60 de la LGSS posibilitaba que las mujeres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad, recibieran el complemento por maternidad que, asciende a 27 euros al mes más en su pensión por cada hijo, sin embargo, en el año 2019, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que dicho art. 60 era discriminatorio respecto a los hombres, por lo que el Real Decreto 3/2021, de 4 de febrero, modificó el art.60 y ahora también pueden beneficiarse de este complemento “de paternidad” los hombres en dos supuestos:
- Cuando tenga derecho a la pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad.
- Cuando tenga derecho a la pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haya visto interrumpida o afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con sujeción a estas condiciones:
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- Cuando se tengan hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, deberá tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- Cuando se tengan hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción debe inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Sólo uno de los dos progenitores puede recibirlo. Y en caso de que, ninguno de los dos progenitores se hubiese visto perjudicado por periodos sin cotizar o por reducciones de trabajo, el complemento se adjudicará a la madre.
Cuando se trate de dos madres, o de dos padres, lo recibirá el que tenga una pensión de menor cuantía.
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