No es de extrañar que, los trabajadores que se encontraban en una situación de incapacidad temporal (IT) y su empresa haya iniciado un ERTE por fuerza mayor producido por las crisis del Covid-19, tengan muchas dudas sobre su prestación por IT, la posibilidad de ser incluidos en el ERTE y, el peor de los miedos, que sean despedidos.
En primer lugar, es la empresa la que decide a quién incluir en el ERTE, dependiendo de las necesidades de la empresa, sin embargo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha emitido una instrucción (https://www.sepe.es/SiteSepe/contenidos/COVID-19/documentos/Hoja-Informativa–Empresas-24032020.pdf ) estableciendo que la solicitud colectiva que haga la empresa, en nombre de los trabajadores que se vayan a ver afectados por el ERTE, solo puede incluir a los trabajadores en activo en la fecha de la suspensión o reducción de jornada y no a los que estén en situación de IT, por lo que, en principio, los trabajadores que el momento de iniciar el ERTE se encuentren de baja, no deberían ser incluidos en el ERTE.
En segundo lugar, en el caso de que la empresa desconociera la instrucción del SEPE e incluyera en el ERTE a una persona en situación de IT, no se verá afectada por las medidas de este procedimiento hasta que presente el alta médica, es decir, que seguirá recibiendo la prestación en la misma cuantía percibida antes del ERTE y, una vez tenga el alta médica, pasará a cobrar la prestación de desempleo.
La cuestión es distinta si la persona inicia la IT por contingencias comunes después de verse afectado por el ERTE.
En este caso, la prestación por IT tendrá una cuantía igual a la prestación por desempleo que viniera percibiendo, la cual será abonada por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Y en tercer y último lugar, terminado el ERTE, aunque la empresa tenga el compromiso de no despedir dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ERTE, esta prohibición sólo es para despidos por causas objetivas, y no para despidos disciplinarios, por lo que la persona que ya no se encuentre en IT y haya sido reincorporada a su puesto de trabajo, puede ser despedida como cualquier trabajador por cometer una infracción grave que justifique el despido.
En cambio, si continuara en situación de IT no podría ser despedido dentro de los seis meses siguientes a la terminación del ERTE, dado que el despido por acumulación de ausencias derivadas de la situación incapacidad temporal ha sido derogado, y es muy difícil que, sin asistir a la empresa, el trabajador cometa una infracción que pudiera ser sancionada con el despido.
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