Con la llegada del verano, son muchos los que se tienen dudas sobre cómo y cuándo tomar las vacaciones.
Como la gran mayoría conoce por su propia experiencia, las vacaciones son un derecho del trabajador, regulado por el art. 38 del Estatuto de los Trabajadores que, por regla general, consiste en un período anual mínimo de 30 días naturales de descanso no sustituible por compensación económica que, se concierta de común acuerdo entre empresa y trabajador.
El calendario empresarial con las fechas de las vacaciones debe fijarse con una antelación mínima de dos meses antes del inicio del disfrute de las vacaciones de los trabajadores.
Sin embargo, el panorama cambia cuando los trabajadores han sido afectados por un ERTE que conlleve la suspensión del contrato, o por un ERTE de reducción de jornada, sin importar que su causa sea la fuerza mayor producida por el COVID-19, o por las conocidas causas económicas, técnicas, organizativas o productivas.
En caso de tratarse de un ERTE de suspensión del contrato, durante el período de duración del ERTE no se generan días de vacaciones.
Cuando el ERTE termine y el trabajador sea reincorporado, podrá pactar con la empresa las fechas en las que disfrutará de sus vacaciones anuales, sin incluir los días correspondientes a la duración del ERTE (ej. Si el ERTE ha tenido una duración de 3 meses, el período de vacaciones anuales no será de 30 días sino de 22,5 días).
Tratándose de un ERTE con reducción de jornada, el trabajador quien ha visto reducida su jornada en un determinado porcentaje, de común acuerdo con la empresa, podrá disfrutar de vacaciones.
En cuanto a la duración de las vacaciones, no cabe duda de que éstas dependen de los días de servicio y se devengan en modo proporcional a la jornada cumplida, del mismo modo que la retribución mensual ordinaria se ha reducido a consecuencia de la reducción de jornada. (ej. Si el ERTE disminuye en un 50% la jornada ordinaria diaria, y ha tenido una duración de 3 meses, el período de vacaciones anuales no será de 30 días sino de 26,25 días).
En este supuesto, las vacaciones no afectan la situación de desempleo parcial, por lo que las vacaciones no suspenden ni alteran el cobro de la prestación por desempleo reconocida.
Por último, debemos recordar que las vacaciones devengadas deben disfrutarse dentro del año natural a que correspondan, con excepción de que coincidiendo en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento de hijo o adopción, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
Igualmente, cuando el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las ya señaladas, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
En cualquier caso, mientras el trabajador se encuentra en situación de incapacidad temporal, estando relacionada o no la baja médica con el COVID-19, sigue acumulando días de vacaciones.