
La conocida coloquialmente como baja médica, es una situación en la que se encuentra la persona trabajadora que le imposibilita temporalmente trabajar, de ahí que se llame “situación de incapacidad temporal” y, durante la cual, recibe un subsidio diario de la Seguridad Social para cubrir la pérdida de salario durante dicho período, teniendo en cuenta la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la baja.
La incapacidad temporal se puede presentar como consecuencia de una enfermedad común, accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Lo anterior tiene relevancia porque si se trata de una baja por enfermedad común o accidente no laboral, desde el día 1º a 3º no se cobra subsidio, del día 4º al 15º es el empresario quien tiene la obligación de pagar pero sólo el 60% de la base reguladora, del día 16º al 20º el pago será a cargo del INSS pero, igualmente, sólo el 60% de la base reguladora, y del día 21º y siguientes el pago será del 75% de la base reguladora a cargo del INSS.
En cambio, si la causa de la incapacidad temporal es una enfermedad profesional o accidente de trabajo, la prestación es del 75% de la base reguladora por contingencias profesionales desde el primer día de la baja médica, estando a cargo la Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales concertada por la empresa.
Es importante, acudir al convenio colectivo de aplicación, porque en muchos de ellos, se ha acordado que la empresa complemente el porcentaje restante para que la persona durante su incapacidad temporal reciba un subsidio igual al 100% de su base reguladora por contingencias comunes.
Durante el primer año, la situación se mantendrá mientras se extiendan los partes respectivos de baja por parte del INSS o la Mutua, según corresponda, pero a partir del año, sólo el INSS podrá reconocer una prórroga (máximo 180 días), emitir alta, o una nueva baja si se produce dentro de los 180 días siguiente y está relacionada con la misma o similar patología y, por último, iniciar Expediente por Incapacidad.
¿Cuándo finaliza la prestación? Cuando ha transcurrido el plazo máximo de incapacidad temporal (un año y seis meses), por alta médica, cuando se ha pasado a ser pensionista, o cuando la persona no se ha presentado a los reconocimientos médicos.
Y qué pasa con las vacaciones? Pues que los días que no se hayan podido disfrutar por estar de baja, se postergan a cuando la persona reciba el alta así haya transcurrido el año natural, sin olvidar que durante el período de incapacidad temporal se generan vacaciones como si se estuviera trabajando.
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